Fersan... como me recuerdas a mi cuando aterricé en este foro con la misma idea que tú... electrificar mi bici
Haber, por un lado, te diré que no te marees mucho con los temas legales y con la gran cantidad de normas y, sobre todo, las tropecientas mil formas de interpretación que corren por la red... te vas a volver loco, y lo único que conseguirás será crearte más incertidumbre y dudas ... está bien que te informes un poco, pues eso te ayudará a ser más cuidadoso a la hora de circular con tu e-bici... pero tampoco te obsesiones.
La norma UE, si te fijas, habla de " FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN ", en ningún momento hace referencia a " AUTO CONSTRUCCIÓN "... Según esa norma, son los FABRICANTES los que deben de homologar sus e-bicis según dicta la norma UE, pero al no hacer referencia a los AUTO CONSTRUCTORES, los cuales no fabrican bicicletas... las trasforman sin alterar su estructura, o de hacerse, lo hacen lo menos posible, sin que el resultado final deje de ser una bici, amén de que en ello no hay intención lucrativa, la norma UE no dice nada, por lo que es ahí donde existe esa " laguna legal ".
La verdad es que la norma UE da pie a multitud de interpretaciones, pero si nos basamos en ella, tal y como viene redactada, no se podría modificar ninguna bicicleta... ni tan siquiera se podría modificar una bicicleta normal, ya que, aunque modifiques una bicicleta con componentes de otros fabricantes y modelos distintos a los que traiga de serie... se supone que esos " componentes o modelos diferentes " han de haber sido homologados previamente para su comercialización, y eso solo lo puede hacer el que fabrica esos componentes... tú no compras un cambio de 10 velocidades, y te vas a industria a que te lo homologuen para, posteriormente montarlo en tu bici... se supone que ya tiene dicha homologación y es válido para montarlo en tu bici... aunque tu bici venga de casa solo con 6 velocidades... y nadie te va a parar y a multar por haber montado una cambio que no es el indicado para tu bicicleta... estamos que un kit eléctrico no es lo mismo, pero es igual, ya que estos sistemas están pensados precisamente para ser montados en bicicletas convencionales... de ahí las lagunas legales.
Es verdad que cuanto más te intentes regir a la normativa UE, a la hora de electrificar tu bici... quizás menos problemas puedas tener... pero como, en mi caso particular, nunca he tenido problemas legales, en los algo más de dos años que llevo con mi motor... pues tampoco te sabría decir.... yo he rodado delante de las narices de la policía municipal de Madrid, y de los municipios que rodean la capital, y he pasado por delante de los morros de la patrulla de tráfico de la Guardia Civil, con mi bici "ilegal ", y solo se me han quedado mirando, pero nunca me han dado el alto, ni me han dicho nada... eso sí, también te digo que he procurado no pasarme de listo, e intentado cumplir con la norma de tráfico, que para las bicis, en general, supone... no superar los 45 km/h ( no me refiero a los 25km/h que marca la UE para ASISTENCIA ELÉCTRICA, si no al límite de velocidad máximo que creo que se establece a las bici en general ), he llevado mi casco de ciclista homologado, puesto en la cabeza ( hay mucha gente que lo lleva de huevera ), y mis luces delanteras y traseras encendidas. Estas tres normas son de obligado cumplimiento para todos los ciclistas... Velocidad, casco y Luces ( delantera blanca o amarillo auto, y trasera roja con catadióptrico del mismo color ).
En cuidad, sabes que un semáforo rojo es para detenerse, y ésto es para todos los que circulamos por la vía... coches, camiones, motos... bicis. Si te saltas el semáforo en rojo... en bici, el resultado será el mismo que si te lo saltas con un turismo, o con un camión... multazo al canto, la diferencia radica en que, si lo has hecho en una bici, no conllevará retirada de puntos del carnet, ya que la bicicleta es un vehículo lento que no requiere ningún permiso para poder circular ( así fue como me lo confirmó a mi una policía municipal de Madrid, cuando me acerqué a preguntarle, en un control de alcoholemia, en la plaza de Embajadores de Madrid, donde tenían a tres ciclistas retenidos, todos con bici eléctrica de alquiler. El motivo... según me explicó la policía municipal... " saltar el semáforo en rojo, poner en grave riesgo la integridad del tráfico... ( un vehículo estuvo a punto de tener una colisión por evitarlos ), y por sobrepasar 3 VECES el límite de alcohol en sangre ( 0,5 ml ) "... según me explicó... " estos tres ve van esta noche calentitos para casa... la multa será de unos 700 €, y las bicis son requisadas y trasladadas en grúa al depósito municipal ".
Si este incidente, los tres ciclistas lo hubieran cometido con bicis convencionales, el resultado hubiera sido el mismo, y si hubieran sido ebikes caseras... igual... aunque, quizás en este último caso, pudieran derivar las bicis a un centro especial donde comprobar que las bicis cumplían con la normativa... pero eso ya es solo especulación mía

De todas formas, la normativa UE tiene distintas formas de aplicación, así como ligeras diferencias de un país a otro en la UE, por ejemplo, aquí, en España, y siempre según la normativa, la potencia máxima para que una ebike pueda seguir siendo considerada una bici, no puede superar los 500w de potencia, pero creo que en otros países... ( no te sabría decir cuales ), no puede superar los 250w.
Eso sí, en cualquier parte de la UE, está prohibido el uso del acelerador de más de 6 km/h, te digo ésto, porque prácticamente todos los kit y ebikes de serie montan un acelerador electrónico que permite desplazar la bici, sin dar pedales, a esa velocidad máxima, es lo que se conoce como " asistencia paso a paso ", o más bien, para no tener que empujar la bici cuando se va desmontado.
Eso sí, la normativa UE... supuestamente es solo de aplicación en vías públicas ( carreteras urbanas e interurbanas ), pero no fuera de asfalto... aunque creo que también hay un límite de velocidad para la circulación de vehículos por caminos rurales y cañadas donde esté autorizado su tránsito...
y lo diré con la boca pequeña... creo que es de 10 km/h... pero tampoco te lo puedo asegurar.No creo que vayas a tener problemas, ni en España, ni en el extranjero, por montar un motor eléctrico, pero tampoco te diré que si le da a algún agente por pararte, te pueda decir algo, o incluso retenerte la bici... quiero pensar que tiene mejores cosas que hacer, pero eso es suposición mía, pues en cualquier momento, nos pueden dar el alto e inmovilizarnos la bici para ser trasladada a un centro técnico, del cual disponen muchas comisarías, para su inspección... ahora, in situ, ningún policía podrá comprobar que tu bici no cumpla con la normativa UE... o lo más próximo a ella.
De todas formas, esa normativa es muy injusta, ten en cuenta que una ebike de serie es sucptible de ser modificada electrónicamente para que entregue más potencia de la que trae de serie, y no hay forma de saberlo si no se le " pincha " un ordenador específico ", sin embargo, los que somos " auto constructores ", debemos de ser cuidadosos en ese aspecto, ya que siempre estaremos en la cuerda floja.
Yo te digo que, monta tu motorcillo en tu bici, si quieres que sea de 250w... pues de 250w, ( sigo con mis trece... de rueda trasera

), y no te preocupes... solo disfruta de tu bici... si lo haces con cabeza ( como lo has estado haciendo hasta ahora... supongo

), verás como ese miedo es más auto infundado, que real... y te lo dice alguien que estuvo un tiempo con más miedo que vergüenza... incluso estuve apuntito de vender el kit, unas semanas después de comprarlo... por el miedo auto infundado... a día de hoy te digo... que ya no vuelvo a mi antigua bici " convencional ", y que una vez me quité esos miedos de encima, me di cuenta de que electrificar la bici, es lo mejor que he podido hacer... ahora no hay cuesta que se me resita... hace ya más de dos años que no se qué es el " empujabike ", el cual... por si no lo sabes, lo patenté yo
